Se juntaron los señores D. Fernando de Altabas y Luna, D. Marcos Virto Bardají, D. Diego de Labastida y Sola, Pedro Pedrosa Navascués, Miguel Rodríguez y Rodríguez y Diego Bonel y Nesta, (también es Regidor Juan de Baños y Arellano), Alcalde y Regidores de dicha Ciudad, para efecto de tratar y deliberar cosas tocantes al bien común y política da la Ciudad, y estando así juntos, doy fe, yo el Escribano leí a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos, sobre intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática de trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y demás que comprende, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que aquellas comprenden; la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, la Real Provisión que manda a los Alcaldes que expresa den noticia al Fiscal Mayor de los delitos que comprende, la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes que se tienen de beneficio u otros piezas al Sr. Virrey o quien tenga sus encargos.
1757-01-01 – (Ciudad Nueva. No se indica día, pero es anterior al día 13).
