Se juntaron los señores D. Marcos de Sesma y Gómez, Basilio Antonio de Yanguas y Escudero, D. Miguel de Ágreda y Bardají, Nolasco de Baños y Pardo, Pedro Ausejo Cueva, Juan Virto García y Joseph de Cueva y Romeo, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, y, entre otros asuntos, estando juntos doy fe de que les leí las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos, sobre intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Bulas sobre extracción de los reos en lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática en trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y otras que se contienen en el, bajo ciertas penas; la Real determinación de que no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, etc., y así bien la doy de haber leído a su Señoría el Rolde de pleitos que sus antecesores dejaron al tiempo que dejaron sus empleos, para que de todo a su Señoría le conste, y enterados dichos señores dijeron se dan por notificados.
1756-01-15 – (Lectura de Ordenanzas del buen Gobierno).