Se juntaron los señores D. Antonio Virto y González, D. Miguel de Sopranis Miñano, D. Marcos Virto y Bardaxí, D. Joachín Virto de Vera, Gregorio Romeo y Galarreta, D. Manuel de Loya y Luna y D. Juan de la Cruz Virto de Vera, Alcalde y Regidores de esta Ciudad,./. y, estando juntos doy fe de que les leí las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos, sobre intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Bulas sobre extracción de los reos en lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática en trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y otras que se contienen en el, bajo ciertas penas; la Real determinación de que no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, etc., y así bien la doy de haber leído a su Señoría el Rolde de pleitos que sus antecesores dejaron al tiempo que dejaron sus empleos, para que de todo a su Señoría le conste, y enterados dichos señores dijeron se dan por notificados.