Se juntaron los señores D. Miguel de Ágreda y Bardají, D. Juan de Baños y Arellano, D. Joseph de Sesma y Escudero, D. Joachín Virto de Vera y D. Félix Morales y Lecumberri, (también son Regidores Miguel de Ágreda y Virto y Pedro Ausejo Cueba), Alcalde y Regidores de esta Ciudad, al efecto de tratar, expedir y deliberar cosas y negocios tocantes y pertenecientes al bien común y política de dicha Ciudad, y, estando así juntos, el Secretario da fe de haberles leído las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos, sobre intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Bulas sobre extracción de los reos en lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática en trajes, etc., y así bien la doy de haber leído a su Señoría el Rolde de pleitos que sus antecesores dejaron al tiempo que dejaron sus empleos, para que de todo a su Señoría le conste, y enterados dichos señores dijeron se dan por notificados.
