Los señores D. Thomás de Luna Virto, D. Gregorio García Gómez, D. Martín Sánchez, Francisco de Ochoa y Bardají (que fue Secretario), Joseph García Baños, Matías Buñuel y Alduán y Miguel Gil y Ágreda, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, ./., en esta junta doy fe, notifiqué e hice notorias las advertencias que han dejado los señores antecesores del gobierno de esta Ciudad, a los dichos señores, para que les conste de su tenor y comprendido su contenido dijeron se dan por notificados. Y así bien doy fe ley e hice notorias a los dichos señores Alcalde y Regidores, las ordenanzas del buen gobierno que están expresadas en la Recopilación de Chabier, folio 157, para que a su tenor les conste y comprendido su contenido, dijeron se dan por notificados y advertidos. Se acordó que se recoja todo el trigo que hubiere en esta Ciudad, y se busque fuera de ella, para la provisión del Vínculo. Que se reconozcan las tiendas de aceite, pescado, tocinería, tabernas y mesones.
