En la Ciudad de Corella y en la Sala de su Ayuntamiento, jueves a 4 días del mes de Marzo del año 1680, se juntaron los Sres. Don Juan Estañán Vicente, Alcalde; Don Pedro de Luna Virto Magallón, Don Juan de Luna Olando, Joseph Gómez y Luna, Mathías de Arellano García, Marcos Virto Fernández, Joseph de Sesma y Luna, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, para tratar …/…, se ordenó y dispuso que se eche bando público en la Ciudad, para que, atendido a que en un pedazo de tierra del monte, donde llaman Cabezo del Gallo, hay alguna cantidad de canutillo de langosta, a cualquiera vecino que trajere y cogiese un almud de canutillo, se le pagará 1 real y si más al mismo respecto. Y así bien habiendo tenido noticias que en el cajero del río Cañete, en la endrecera de junto al Convento de monjas de esta Ciudad, los árboles que hay los ha hecho limpiar el dicho convento, siendo como son árboles blancos, se envió a llamar a D. Domingo Sánchez, presbítero, capellán del Convento, al cual se le apercibió que de aquí adelante, no corte ni limpie ninguno de los dichos árboles y que se lo haga saber al dicho convento. (Firmas de Alcalde y Regidores. Firma el acta como Secretario, Pedro de Ochoa y Olmedo). Testimonio del bando. Doy fe yo el Secretario infrascrito que, en virtud de lo acordado y mandado por los señores Alcalde y Regidores …/…, sobre escrito, Domingo Abad, Nuncio y Pregonero público de esta Ciudad, con atabal, pregonó en los puestos acostumbrados, lo acordado en dicho auto, …/… y lo firmo, Pedro Ochoa de Olmedo, secretario.