Se acordó que, respecto de que a esta Ciudad, con ocasión de ser numerosa acuden muchos pobres que en la realidad no lo son, sino que antes con ese pretexto andan vagando sin aprender oficio y sin trabajar, siendo causa de cometerse muchos hurtos, la permisión de estos y de quitar a los pobres que lexítimamente lo son, las limosnas y atendiendo que para obviar estos inconvenientes, las Leyes de este Reyno, dieron facultad y providencia a las Ciudades y Villas de él, para que pudiesen nombrar padre de Huérfanos, que cuide de ellos y de lo que disponen dichas leyes adjunta proposición de los sujetos insaculados en la bolsa de Alcaldes de autoridad e inteligencia al Excmo. Sr. Virrey de este Reyno, para que de ellos elixa el que pareciere a su Excelencia, deseando cumplir con esta obligación, los dichos señores Alcalde y Rexidores, dijeron que nombraban y nombran para dicho oficio a don Diego de Peralta y Beaumont, a don Juan Vicente Pardo y a don Domingo Virto y Virto, por ser personas en quien concurren las cualidades de la dicha Ley. Y desde luego al que elixiere el dicho Sr. Virrey, desde luego se le señala por su trabajo y ocupación, el salario que dispone la dicha Ley, para que de los propios y rentas de esta Ciudad se le pague en cada año, por cuyo tiempo hacen esta negociación para que les sean guardadas las exenciones, que por dicha Ley se dispone. Asimismo se acordó que Juan de Arcos, maestro albañil, adrece el puente principal de esta Ciudad, respecto de dar de nuevo peligro en la parte de donde principia el ojo de madera, declarando mediante juramento lo que sea necesario para dicho adrezo que necesario fuere, se pida permiso en el Consejo, para que pague de los expedientes del donativo. Asimismo se acordó habiendo reconocido el archivo de papel, los tocantes a los derechos de la Ciudad, y que aquel no está con la formalidad que es necesario y que algunas escrituras antiguas están muy gastadas y en letra poco lexible, se saque con piel sorca xeneral de la Real Corte, para que se compulsen todos los papeles que fuesen necesarios, para la conservación de los derechos de la dicha Ciudad, por el Escribano del Ayuntamiento, con la solemnidad necesaria y que puestos archivados se pongan por inventario, en la cosa que más conviene y que del gasto que para esto fuere menester, se pague de dicho donativo o de las rentas de sus propios, y se nombren las personas necesarias. Y en el dicho acuerdo, así bien, se acordó se eche a vendimiar el domingo próximo viniente, y que el agua vaya a los barbechos viejos. Y luego, en siguiente, yo el Secretario infrascrito, hice notorio el auto de acuerdo del jueves último pasado a los dichos señores Alcalde y Regidores, para que les conste de su tenor, y comprendido dijeron se dan por avisados.
1686-10-03 – (Nombramiento de Padre de Huérfanos).