“En la ciudad de Corella, jueves a diez y nueve de octubre del año mil seiscientos ochenta y cuatro, se juntaron como tienen acostumbrado en la sala de su Ayuntamiento los señores don Juan de Aibar y Navarro, Teniente de alcalde por el señor don Juan de Aibar Gorráiz y acordaron lo siguiente: Primeramente, que se traiga licencia para vendimiar y sembrar los días de fiesta, por la necesidad que hay de que no se pierdan los frutos. Así bien se acordó se echara bando para que ningún ganado mayor ni menor, no entren en las viñas aunque estén vendimiadas, en el ínterin que no se acabasen de vendimiar todos los términos y que así bien nadie pueda ir a racimar, ni traer cepas, ni cepurros, ni uvas en cestas o en canastas. Que, por cuanto el abuso de los que vienen a vender leña, están perjudicando a la casa pública, pues habiendo necesidad de ella, la venden a precio excesivo, se acordó se venda a precio cada arroba, siendo de leña seca a tarja y media, y de la verde a cuartillo, y que de lo acordado se eche bando para que venga en noticia de todos con que al pesar la leña sea y se entienda, en caso que no se concertaren a ojo y que al pesador se la ha de pagar por mitad comprador y vendedor, y la pena de contravención al arbitrio de los señores Regidores. Así bien se acordó se responda a Madrid a Lorenzo Matamoros ¿Prior? de la Ciudad, se le remita testimonio de haber escrito la ciudad de Corella a la de Alfaro, pidiendo las aguas sobradas de la aguada de abril, de los 15 días pertenecientes a la dicha ciudad de Alfaro, y porque entre la dicha ciudad de Alfaro y ésta ha habido antiguamente comparanzas y por algunos antecedentes se han perdido aquellas, y para el mejor gobierno y que se sepa qué pena han de tener los ganados así mayores como menudos, se acordó que por cada cabeza de ganado mayor que se cogiese en términos de esta Ciudad, ha de tener de pena 30 reales de día y doble de noche, y por cada rebaño de ganado menor entendiéndose rebaño de 50 cabezas a cada 5 ducados de día y doble de noche y si no llegasen a las 50 cabezas a tener 1 ducado de pena aunque sea por solo una y se dé cuenta a la dicha ciudad de Alfaro, para que si contraviniere en que las penas que se pusieren por dicha Ciudad, sean correspondientes a estas se guardará lo contenido en dicho auto de acuerdo y si las levantasen queda esta Ciudad con reserva de poderlo hacer a su arbitrio y todo lo sobredicho, acordaron y firmaron”. Debajo de varias firmas, hay una nota que indica que el Secretario, en el mismo instante que se firmó el acuerdo anterior leyó públicamente a los señores Teniente de alcalde y Regidores arriba nombrados, las Ordenanzas reales de este Reyno que tratan del buen gobierno y así bien dijo que al no haberlas leído el primer acuerdo fue porque en la extracción de oficios última pasada, que se hizo de la bolsa de alcaldes, hubo impedimentos y no tomaron las varas los señores Juan Bonel Estañán y el Licenciado don Miguel Sánchez, Regidores preeminentes, hasta 15 de octubre del presente año de 1684 y hoy 19 del dicho mes y año, se han leído, y de ello se hizo acuerdo.
1684-10-19 – (Licencia para Vendimiar y Sembrar Días de Fiesta. Precio Leña).