En la ciudad de Corella, jueves, a 5 días del mes de octubre del año 1679, estando juntos, en la Sala de Acuerdos, los señores Don León de Luna y Muro, Alcalde y Juez Ordinario de esta Ciudad, por su Majestad; Miguel de Ágreda Magallón, Antonio de Muro Mauleón, Juan de Sesma Sola, Miguel de Luna Marín y Joseph de Ágreda Bardaxí, Regidores de la dicha Ciudad, para tratar y conferir cosas tocantes al buen gobierno de la Ciudad, y estando juntos en dicho acuerdo, yo el Escribano infrascrito del Ayuntamiento de dicha Ciudad, doy fe leí y notifique e hice notorio los mandatos de los tres Jueces de Residencia expresados en este libro, el primero y último del Licenciado Elizondo y el otro de don Antonio Portal de Huarte, y así bien las ordenanzas del buen gobierno, como se manda por dichos mandatos y así bien hice notoria la instrucción y apuntamientos que han dexado las personas del gobierno del año último pasado, al tiempo que han cumplido con sus oficios (cargos). Y la carta del Reyno expresada en dicha instrucción y lo demás que toca a un oficio para que les conste de todo y cumplan con su tenor y leído dixeron se dan por notificados y advertidos de todo y de ello se hizo auto y lo firmaron.
1679-10-05 – Auto de acuerdo donde consta haberse leído los tres autos de mandatos de los Jueces de Residencia que ha habido en esta Ciudad y la instrucción y advertencia que han dejado los señores del Gobierno al tiempo que han cumplido con sus oficios y ordenanzas del buen gobierno. 1679. (Nueva Corporación).
