1679-09-28 – (Mandatos Juez de Residencia. Informe Negocios y Pleitos de la Ciudad).

Categoría: Libro 02
Fecha: 1679-09-28
Resumen acta:

En la ciudad de Corella, jueves a 28 de Septiembre de 1679, estando juntos en la sala de acuerdos los señores Vicente García Sola, Alcalde y Juez Ordinario de esta Ciudad, por su Majestad; Gregorio García Arista, Miguel de Ágreda y Aibar, Diego Andrés de Arcaya y Marquina, Miguel de Ágreda y Luna, Pedro Domínguez Martínez y Antonio de Altabas y Asiain, Regidores …/…, se determinó lo siguiente: Primeramente, en cumplimiento de los mandatos del Juez de Residencia último pasado y en conformidad de las Ordenanzas Reales dejan por instrucción para los señores del gobierno que les sucedieren. – El pleito principal sobre querella dada por esta Ciudad contra la villa de Cintruénigo, su Alcalde y Regidores, sobre haber derribado los sobrepuestos de las arcas del río de Cañete, en el cual están recibidas las informaciones por mandato de la Corte, habiendo venido a ella el Licenciado don Diego de Janes y sus ministros, que está pendiente y puestas las acusaciones. – También en el negocio contra la misma Villa, en razón de perpetuar la provisión y auto de la Corte, sobre la reposición de dicha arca de Cañete, cuyo negocio está en el Consejo y actualmente se está encauzando mediante el Síndico que tiene la Ciudad en la de Pamplona, que es el Licenciado Argaiz y está para verse por las noticias que ha dado. – También en consideración del auto del Ayuntamiento y Consejo que hay ante el Secretario infrascrito está determinado de seguir el pleito pendiente sobre traer las aguas para los montes por el río del Llano y en esta conformidad se ha sacado hecho ajustado de dicho pleito y se ha de seguir aquél tomándolo en el estado que se hallase. – También se hace razón que en un pleito que los mercaderes llevan contra Joseph de Miñano, sobre haber contravenido a las condiciones del arrendamiento del expediente de las tiendas de mercería, fueron de parecer los abogados de la Ciudad se dexara correr en Corte y que viendo el dicho caso en la instancia del Consejo, se vería lo que la Ciudad debe hacer. – También se pone por advertencia que el último correo recibió la Ciudad carta del Reino, pidiendo se hiciera la cobranza de lo que toca al Juez de Residencia y visitador de los Tribunales Reales de este Reyno, y respecto de no tener tiempo para hacerla, acordaron sus mercedes se les haga notoria la dicha carta a los señores que entrarán mañana en el gobierno. – También del capital de mil y cien ducados de principal que debe la villa de Cintruénigo al donativo, se están debiendo muchos réditos y se están executando los años y llevándoles autos de execución al Consejo sobre despachar el mandamiento posesorio. – También el pleito que esta Ciudad y otras universidades (localidades), contra el escribano del Sr. Juez de Oficiales Reales de este Reyno, sobre despachar altos honorarios, está admitido a prueba. – También se hace razón que Pedro de Luna Virto Magallón, está debiendo de su alcance a esta mil y trescientos ducados o lo que fuere de su Depositaría. – También se hace razón de las penas en que han contravenido los de Cintruénigo sobre plantaciones, que han sido condenados en las penas pecuniarias, y se ha despachar executoria para su cobranza. – También se advierte que la ciudad de Alfaro derogó las comparanzas que tenía con esta Ciudad y aunque se le hizo instancias que tuvieran asistencia, no lo quiso hacer y que los señores del gobierno que entraren estén en esta inteligencia, en cualquier caso contara con las cartas que están en poder del Secretario infrascrito. Y de ello se hizo auto y lo firmaron. (La página 279 vuelta, está en blanco)

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