En la ciudad de Corella, jueves a seis días del mes de Octubre del año mil seiscientos setenta y ocho, estando juntos en la sala de acuerdos como se acostumbra los señores Vicente García Sola, Alcalde y Juez Ordinario de esta Ciudad, por su Majestad; Gregorio García Arista, Miguel de Ágreda y Aibar, Miguel de Ágreda y Luna, Pedro Domínguez Martínez y Antonio de Altabas y Asiain, Regidores de la dicha Ciudad y no se halló otro Regidor que falta por razón de impedimento (Diego Andrés de Arcaya y Marquina), para tratar y conferir cosas tocantes al buen gobierno de la Ciudad, y en dicho acuerdo estando juntos, yo el escribano infrascrito del Ayuntamiento de la dicha ciudad, doy fe leí e hice notorios los mandatos de los Jueces de Residencia que ha habido en la dicha Ciudad …/… y todos dijeron se dan por advertidos. Y en dicho acuerdo se nombró por Médico de dicha Ciudad y Hospital de la misma al doctor don Martín de Ágreda, vecino de esta Ciudad, con salario de veinte ducados, pagaderos de los bienes de la Ciudad y el salario que se acostumbra pagar de los bienes del Hospital. Y así bien se acordó que no se pueda entrar uvas compradas fuera de los términos de esta Ciudad, ni vino aunque sea suyo.
1678-10-06 – (Nuevo Ayuntamiento. Nombramiento Médico. Control Uva y Vino).