Se determinó que, atendido que se ha depositado en la ermita de Santa Ana, la sagrada imagen de Ntra. Sra. que se ha hallado en la ermita de Santa Lucía con haber del Sr. Obispo para la limosna que se diere, se ponga un cepo en parte pública con dos cerrajas y llaves, y que las llaves de dicha casa las tengan los dos señores Regidores preeminentes, para que mejor se recaude dicha limosna.