Atendido que algunos vecinos, en el río Alhama y en otra aguas que vierten a dicho río, tienen empozado lino o cáñamo (poner el lino o cáñamo en pozas para su maceración) y puede resultar algún daño a la salud pública, por ser el río y partes principales de donde de proveen de agua para beber y lo demás necesario para la Ciudad, se acordó se aperciba para que ningún vecino no empoce lino ni cáñamo en el río Alhama ni demás partes a donde desfluya el agua de donde puedan traer agua los vecinos de esta Ciudad, pena de 4 ducados y que se echara fuera del agua a su costa el asunto, y se haga notorio y se publique.
1671-08-03 – (Prohibiendo el empozado de lino o cáñamo).