Atendido que Antonio de Altabas y Domingo Virto Magallón, han regado unas viñas que tienen en el término de Fuxenique, por el río Molinar, cruzando el camino en la endrezera del molino Alto, sin tener derecho para ello y supuesto que los susodichos han pedido vayan los veedores, a ver si tienen derecho estos y otros a regar por el río Molinar, con el agua que le pertenece al término de Ampol y que la Ciudad les informe de la justicia del término, supuesto les consta no tienen derecho a ello, y de lo que resolvieren los veedores, se haga razón en este libro; y de ello se hizo auto y lo firmaron. (En el “Catálogo de los Cartularios Reales”, de Florencio Idoate, se recoge que, en Mayo de 1297, ya se menciona el molino Alto o de la Condamina, perteneciente a Corella).
