En la Ciudad de Corella, jueves 27 de diciembre de 1657, estando en acuerdo los señores D. Diego de Peralta y Beaumont, Alcalde; D. Jerónimo de Marquina, Pedro de Sada Alfonso, Matías Martínez, Vicente García y Sola y Gregorio García, Regidores de dicha Ciudad, dijeron que, atendido que el Licenciado D. Lucas de Iblusqueta, abogando en las audiencias reales de este Reyno, está de residencia en la ciudad de Pamplona, abogando en dichas audiencias reales, con el crédito que es notorio, y porque como hijo de esta Ciudad tiene entendido sus deseos y pretensiones en los pleitos que tiene y se le ofrecen, en especial con la villa de Cintruénigo, sobre desplantación de viñas y otros deberes y es muy conveniente nombrarle por su abogado para que asista a dichos negocios, no obstante que antes de nombrarle, le consta a la Ciudad les abonado muy por su cuenta, hallándose en las lecturas que se han ofrecido, así mandó a sus Síndicos. Y sucede muchas veces estar ocupados los Licenciados Azpilicueta y Ochoa, abogados de la dicha Ciudad y no poder asistir a sus negocios y ser en algunos negocios contrarios a la Ciudad, por ser abogados de otras universidades con quien se ofrece litigar esta Ciudad, por lo cual le nombraron y nombran al dicho Licenciado D. Lucas Iblusqueta, por abogado de la dicha Ciudad, con el salario ordinario de ocho ducados cada año y se le escriba y haga notorio dicho nombramiento, y así lo acordaron y firmaron. (Las seis firmas de los Regidores más la del Escribano Gregorio Serrano).