En la Ciudad de Corella a 7 de Noviembre de 1656, dentro de las casas del Ayuntamiento de dicha Ciudad, estando juntos los Señores Licenciado D. Pedro de Bayo, Abogado de las Audiencias Reales de este Reino, Alcalde y Juez ordinario de esta Ciudad por su Majestad; Martín Virto Magallón, el Licenciado Juan Serrano Luna, Pedro Virto Gascón, D. Juan Fernández de Asiain, D. Pedro Sada Vallés y Pedro de Luna Martínez, Regidores de dicha Ciudad, habiéndose juntado a tratar y disponer cosas tocantes al buen gobierno de dicha Ciudad, dijeron que ese día Diego Ximénez Monreal, les ha notificado un auto por los señores del Real Consejo de este Reyno, de una petición presentada por Pedro Cervera, beneficiado de las parroquiales de esta Ciudad, y con poder obrante de los Vicarios y ocho beneficiados de dichas parroquiales en que dice que, el Obispo de Tarazona, ha mandado citar a los interesados en la fundación que pretenden hacer en dicha Ciudad, los Padres Mercedarios, sobre la licencia que para ello piden a dicho Obispo, y que los Regidores han dado poder a Sola, para poder seguir dicho pleito, y que no lo deben hacer, por ser costumbre que los poderes se den por el Consejo, junto en él los vecinos de dicha Ciudad, juntándolos como se acostumbra, y por las consideraciones y opiniones que en el auto se exponen, se acordó revocar dicho poder y que, en todo caso, sea autorizado por el Real Consejo.
1656-11-07 – (Sobre Licencia Fundación Convento Padres Mercedarios).