“En la Ciudad de Corella a veinte y dos días del mes de Octubre de mil seiscientos cuarenta y cinco, estando juntos en la Sala del Ayuntamiento, los señores, el Licenciado Francisco Enríquez de Ablitas, Abogado de las Audiencias Reales de este Reino, Alcalde y Juez Ordinario de esta Ciudad por su Majestad; Miguel Bonel Escobar, Pedro de Luna Muro, Francisco de Ágreda Bardaxí, Ventura de Luna y Martín Serrano, Regidores de esta Ciudad. Respecto de que es así noticia, por notificaciones que se le han hecho a la dicha Ciudad, de agravios que han presentado algunos particulares de esta Ciudad, de no haberles insaculado en los oficios de República, el señor D. Antonio de Piña y Hermosa, del Consejo Real de este Reino y Juez insaculado que, últimamente ha estado en esta Ciudad y otros, al no haberlos puesto en bolsas más superiores de las que los ha dejado, y teniendo noticia de lo que contienen sus agravios, y habiendo conferido lo que se debe responder a ellos, acordaron que por ahora, y hasta que otra orden se dé, no se responda más de lo General y ordinario, de que el número está lleno y más aumentado que nunca, y que la dicha Ciudad es tan populosa que es fuerza hayan quedado y queden muchos vecinos sin insacularse, que tengan las cualidades necesarias, y que D. Antonio habrá elegido lo más conveniente y se remiten a su relación e información que lo hecho y a las causas que habrá tenido para no insacular ni acceder a los agraviados, y en cuanto los que sean insaculados de nuevo y sean agraviado de no haberlos puesto en más superior bolsa, se responda en lo que fuere obligado que ellos ni sus pasados no lo han estado, y que muchas personas y familias principales de la Ciudad, que han venido a ser y han sido alcaldes, han empezado a insacularse por la bolsa de Justicias y que es agravio de los que están en ella y han estado, se haga agravio de haberle insaculado sólo en ella a los agraviados. Y se haga instancia en que se junten todos los agravios y vayan en un contexto y estado, y no se responda ni se vean sino en esta forma, y que se despachen luego en las instancias de vista y revista, para que la Ciudad quede sin dependencia de este pleito, y que de este Acuerdo y resolución se envíe un traslado al procurador, para que con los abogados, se gobierne y siga la causa y se acabe conforme a ello, y firmaron sus mercedes con mí el Secretario. Firmas de Francisco Enríquez de Ablitas, Miguel Bonel Escobar, Pedro de Luna Muro, Francisco de Ágreda Bardaxí, Ventura de Luna y Martín Serrano; Ante mí Gregorio Serrano.” *Desde el año 1544, la elección de los cargos de Alcalde, Justicia, Regidores y otros cargos públicos, se realizaba mediante el procedimiento de la inseculación o insaculación, es decir un sorteo entre las personas que se proponían para optar a dichos cargos. Se procedía a guardar en tres bolsas, una para cada cargo en elección, de Alcaldes, de Justicias y de Regidores, unas bolas o teruelos, provistos de un hueco en su interior, donde se colocaba un pequeño papel con el nombre de cada uno de las personas elegibles. Inicialmente se trataba de pelotas o bolitas de cera, donde se envolvían dichos papeles. La extracción para Alcalde y Justicia, se realizaba en Corella, el segundo domingo de Septiembre y la de Regidores o Concejales, el día de San Miguel, 29 de Septiembre. De las bolsas de Alcalde y Justicia, se extraían dos ternas de personas (tres de cada bolsa), dando el Virrey la aprobación para una persona de cada terna y de este modo, podían optar las cuatro personas descartadas, a su elección como Regidores. Desde ese año, se asignó un sueldo de 20 florines para el Alcalde y de 10 florines para Regidores. A los Mudalafes también se asignaron 10 florines. (Los Mudalafes o Almutafaces, eran personas designadas para velar por un correcto y legal funcionamiento del comercio local, mediante el control de los instrumentos de pesaje, moneda, horarios, productos, etc.).
1645-10-22 – (Auto de acuerdo de lo que se ha de responder a los que han presentado agravios de no haberlos insaculado. Año 1645).