Se informa de la imposición de impuesto para los pueblos del Partido Judicial, notificado por el Ayuntamiento de Tudela, con aprobación de la Diputación, a razón de 0,56 céntimos de peseta por alma, para atender a los gastos de presos pobres, debiendo abonarse en dos plazos, con fecha 1º de mayo la mitad y el resto 1º de junio del presente año. Corella, por tener una población de 5.476, le corresponde abonar un total 3.066,56 pesetas. Analizadas las dos solicitudes presentadas para el cargo de Depositario de propios, rentas y contribuciones, una relativa a Simón Mateo Marcilla y otra de Severino Jiménez Asiain y procediéndose a su votación, salió elegida la proposición de Simón Mateo Marcilla. Escrito de Dionisio Viscasillas, en representación de Severo Sagasti vecino de Pamplona, sobre porcentaje máximo de contribución. Se desestima dicha solicitud. Escrito de Alejandro Atienza, vecino de Corella, solicitando se le eximiese del pago de contribuciones de guerra, impuestos los años 1874 y 1875, por hallarse residente en Castejón; el Ayuntamiento no accede a lo solicitado, estando obligado a su pago como los demás vecinos. Escrito de José Osambela, solicitando se le eximiese del pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias de su industria del año 1875, por haber estado desterrado de la Ciudad. Se acuerda eximirle del pago por dicho año.
