Habiéndose dado comienzo a la trilla de mieses, se acuerda la publicación de bando, para que tanto los dueños de las eras, como los encargados de las mismas, así los dueños de las mieses que se trillasen, diesen conocimiento previo al recaudador de contribuciones Raimundo Virto, a fin de que pudiese cobrar las contribuciones del año y atrasos de los anteriores. Se acuerda la publicación de bando, para que el acarreo de mieses se realizase únicamente de sol a sol, para evitar los abusos y rapiñas que suelen cometerse. Se dispone que el espigueo de mieses, quedase prohibido en heredad ajena, salvo que el denunciado presentase una nota del propietario, concediendo permiso.
1876-07-15 – (Disposiciones sobre Acarreo y Trilla de Mieses).
