Para atender los pagos con contribuciones de guerra, se acuerda la imposición de un 5% sobre la riqueza, industria y comercio, correspondiente el tercer trimestre del presente año, pagadero en un plazo de 8 días; y a la finalización de este plazo, la imposición del 10% extraordinario de guerra, con excepción de las personas que se hallen exentas del pago. Por proceder a la corta de uva sin la licencia oportuna, se acuerda imponer a Remigio Hernández, Pantaleón López y a Eusebio Rubio, una multa de 100 reales a cada uno de ellos, que abonarán en un plazo de 10 días.
