Sobre las exenciones de personas para contribuciones de guerra, en vista de las comunicaciones de las autoridades militares, se acuerda que a partir de ahora se incluyan para su pago a personas que, por sus antecedentes liberales se hallaban exentas, comprendiendo a los Sres. Alonso, Nieva, Campos y demás que se encuentren en su caso, reclamando, mediante oficio, las cantidades que se hallasen adeudando, para ponerse al corriente.
