Ante la situación expuesta por varios concejales, se acuerda nombramiento de Guardas Municipales para el cuidado del campo, disponiendo publicación para conocimiento de los que deseen ocupar dichos cargos. Se establecen normas para el desempeño de dicho cargo, estableciéndose, entre otras, que se nombrarán 6 Guardas y de entre ellos se elegirá 1 Cabo que los dirigirá. Los Guardas cobrarán 5 y medio reales diarios y el Cabo un real más. Que de su haber, responderán de los daños causados, excepto los que el Ayuntamiento considere realizados a mano airada, es decir con intención perversa y que el autor no los haya utilizado.
1871-01-07 – (Sobre Nombramiento Guardas y Normativa).
