Marcación de anchura de caminos por ir mermando sus límites, al ir incorporando los mismos a propiedades lindantes. Se ordena que se restituyan los terrenos arrebatados a dichos caminos, que deben tener las anchuras determinadas por la Diputación Provincial. El camino del Villar por el Barranco de la Nevería hasta la Ermita del mismo nombre, tendrá una anchura de nueve varas. (Unos 7 metros); propietarios de terrenos de dicho camino son Viuda de Juan Gil, Lorenzo Catalán, José Jiménez, Pedro Regalado Catalán, Miguel Poyales, Marciala Sanz. Camino por el Calvario al Villar nueve varas; propietarios de terrenos en este camino son Ángel Fernández, Matías Catalán, Miguel Poyales, Pedro Regalado Catalán, Benito Estañán, Benita Monreal, Casa de Miñano. Camino de las Barrenillas, desde la Nevería a la Cuesta del Molinillo, seis varas (Casi 5 metros); propietarios de terrenos en este tramo son Matías Catalán, Casa de Miñano, Manuel Virto Valero, José Ruiz, José Mª Octavio de Toledo, Juan Gil, Inocencio Escudero, Cándido Romano, Alejo Romeo, Benita Monreal, Ángel Fernández, Manuel Mancho y Joaquín Rodríguez. Camino de Cascante, seis varas; propietarios Francisco Goñi, Lucas Pascual, Manuel Morales, Miguel Estañán, Fermín Gil, Francisca Díez, Pascual Soriano, Ramón Poyales, Zacarías Lázaro, José Castillo, Anselmo Peralta, María Agos, Excmo. Sr. Alonso, José Mª Octavio de Toledo y Claudio Díaz. Camino por la Fuente de Olave; propietarios Manuel Morales, Rita Loya, Miguel Poyales, Manuel Catalán, Ramón Iñiguez, Baltasar Liroz, José Mª Librada, José Favertiz, Isabel Liroz, Matías Jiménez, Teresa Mateo, Felipe Jiménez, Pedro Mateo, Manuela Jiménez, Herederos de Escudero, Ramona Mateo y Pío Mateo. Convocados todos los nombrados y representantes de algunos que no se hallan en el pueblo, se han reunido en la Sala de Audiencias Públicas los que han querido concurrir y leída la instrucción de la Diputación se ha marcado en las heredades los terrenos que deben reintegrar a los caminos y la obligación que se les impone de ejecutar, han expuesto que estando en posesión de sus heredades, los unos heredadas y otros adquiridas, sin que ninguno se haya apropiado la parte del camino marcada, no es justo se les imponga aquel gravamen sin la correspondiente averiguación y otras varias razones. El Ayuntamiento se compromete a estudiar el tema y solicita que puedan presentar la documentación que justifique la propiedad de los terrenos marcados.
1846-05-15 – (Sobre Caminos públicos y Dimensiones fijadas).
