Se informa de que, de conformidad por lo dispuesto por el Real y Supremo Consejo de este Reino, los Protocolos o Registros de los Escribanos del Ayuntamiento, difuntos, deben estar en sus respectivas Casas de Ayuntamiento, y teniendo presente que dichos Protocolos han estado a cargo del escribano actual, excepto los de Miguel Ochoa y Martínez,(no se indican dónde están), se acuerda practique diligencia trasladándolos del cuarto donde están a la sala que sirve para tomar declaración a los presos, que es muy aparente, tiene buenas luces y las correspondientes seguridades y que se habilite otra para sala para dichas declaraciones, donde está el Peso, y que este se traslade donde antes estuvo el de Ánimas, que es más espacioso.
1817-10-25 – (Sobre ubicación de Protocolos de Escribanos anteriores).
