Se acordaron los precios de jornales de la vendimia, en la forma siguiente: Por cada yunta de caballerías mayores, se señala un jornal diario de 3 pesetas y 1 robo de cebada. Por cada yunta de caballerías menores, 3 reales fuertes y medio robo de cebada. Por cada carro con dos mulas, 14 reales fuertes y 1 robo de cebada; y si el carro es de 3 mulas a 18 reales fuertes y 1 y medio robo de cebada. Por cada peón forastero de los que cortan uvas, 1 real y medio fuertes y por los peones del Pueblo a 1 peseta, y a los sobrestantes y pisadores, a 2 reales y medio fuertes diarios y la costa. Asimismo, se señala el precio de 13 pesetas (26 reales fuertes) por cada carga de uvas que tenga el peso de 10 arrobas (133,920 Kg.), sin que nadie pueda excederse de los precios indicados.
