Se informa de que según el acuerdo de fecha 13 de Julio de 1788, que se encuentra en el libro de actas anterior, se halla establecido que los sirvientes menestrales o cortadores de la Carnicería, sólo tendrán derecho a llevarse el cuarto de onza, en las pesadas de libra, media libra y tercia, y no en pesadas inferiores, y haciéndose presente por el Licenciado D. Thomás Virto de Vera, Mudalafe que en ese momento era, había observado no se cumplía dicha condición, pues llevaban o exigían el cuarto de onza a las pesadas de tercia en bajo, acordó su Señoría que en adelante se observase dicha condición, por cuyo motivo se recurrió al Real Consejo, por Diego y Thomasa Echeverría, exponiendo que, en todo su tiempo y en el de sus antecesores en el mismo cargo, no había estado en observancia la condición referida, sino que en todas las pesadas, hasta las más menudas, habían llevado la dicha refacción, pues de otro modo no podían mantenerse, y después de recibir contestación del Real Consejo, se determinó que, los menestrales o cortadores continúen en llevarse el cuarto de onza, en todas las pesadas superiores a 3 onzas, pero no lo puedan llevarse en las pesadas de 3 onzas y que se les haga saber, para que les conste y observen. A continuación se deja constancia de que se hizo notorio el anterior Auto, a los hermanos Diego y Thomasa Echeverría, para que les conste, y enterados dijeron se dan por notificados y quedan conformes, y en fe de ello firma dicho Diego que solo dijo saber. Firma de Diego Antonio Echeverría. Notifico yo, Miguel de Guesca y Alfaro, escribano.
1791-04-09 – (Sobre autorización del cuarto de onza, para los Cortadores de la Carnicería).
