1789-01-05 – (Panaderas obligadas. Guarderío de la Dula).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1789-01-05
Resumen acta:

En la tarde de este día (la sesión anterior debió celebrarse por la mañana), se nombró hasta 12 panaderas para que amasen pan con trigo del Vínculo, para el abasto de los vecinos, en las condiciones determinada por su Señoría. Se nombra a Joseph Sánchez y Pérez, para que proceda, en su casa, a la venta del pan amasado por las panaderas con trigo del Vínculo. Se eligió a Nolasca Oliva, viuda de Benito Atienza, para que, por medio de persona o personas competentes, proceda al guarderío de la Dula. Se fija el estipendio mensual de 1 real y 12 maravedíes, en lugar del real y medio fuerte de las caballerías mayores, y de 1 real fuerte para las caballerías menores.

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