Estando juntos en acuerdo los señores Licenciado Lucas de Iblusqueta, abogado de las Audiencias Reales de este Reyno y Juez Ordinario de esta Ciudad, por su Majestad; Vicente García Sola, Joseph de Luna Muñoz, Don Juan Lucas de Aibar y Gorraiz, Juan Bonel Estañán, y Martín de Bardaxí, (También era Regidor, como Teniente de alcalde Gregorio García Arista), Regidores de la Ciudad, …/… después de haber tomado las varas, yo Escribano infrascrito del Ayuntamiento de dicha Ciudad, doy fe y leí en dicho acuerdo los dos mandatos de los Jueces de Residencia expresados en este libro, desde el principio al fin, que el primero es del Licenciado Elizondo y el otro de don Juan Antonio Portal de Huarte, como en el los expresan; y así bien las Ordenanzas Reales del buen gobierno, para que a sus señorías les conste de su consentimiento y cumplan con lo que por dichos mandatos se dispone y comprendido dice se dan por notificados y de ello se mando hacer acuerdo y lo firmaron. Este día en dicho acuerdo, por parte del Convento de Ntra. Sra. de la Merced, de esta Ciudad, se dio memorial, pidiendo que de los quinientos ducados que se le han concedido de permiso por el Real Consejo de este Reyno, para la fábrica (Obra) de la iglesia y convento, se están por pagar los ciento veinte y cinco ducados para fin de pago de dicho permiso, y por cuanto se han hecho prevención de materiales para continuar la fábrica y les falta dinero para gastar los materiales, que la Ciudad despache libranza a su depositario para que se le paguen los dichos ciento y veinte y cinco ducados, que se les hará buena obra; y atendido a que el secretario infrascrito ha hecho relación como se deben para fin de pago, los dichos ciento veinte y cinco ducados su señoría acordó se despache libranza para que el Depositario de el donativo en virtud de dicho permiso, pague dicha cantidad por la conveniencia y buena obra que se les hace. Y así bien refiere dicho memorial, como el Sr. Obispo dejó observado en la última visita que ha tenido en esta Ciudad, de los cien ducados que cada año se le pagaban a dicho Convento por la ocupación que dos religiosos tienen en tocar los dos órganos de las iglesias parrochiales de esta Ciudad, lo ha reducido por su mandato a que no se les paguen más de noventa ducados a dicho convento por dicha razón, y atendido a que los religiosos que asisten a tocar dichos órganos son de mucho útil y conveniencia para el servicio de dichas iglesias y culto divino, así ayudando a cantar en los coros como a enseñar a cantar a los sacerdotes y otros vecinos que además de los noventa ducados se le pague a dicho Convento diez ducados por razón de la asistencia de cantar enseñar al órgano y asistencia que tienen en el coro y de manera que en todo y por las razones dichas sean cien ducados los que la Primicia ha de pagar al dicho Convento. Miguel de Medrano, Cirujano, pide salario como cirujano del Hospital y se acordó que el salario de Cirujano de dicho Hospital se reparta entre Juan de Cartaxena y el dicho Miguel de Medrano, quedando obligados a servir con igualdad a los enfermos de dicho Hospital.
1675-10-24 – (Auto de Acuerdo donde consta de haberse leído los Mandatos de los Jueces de Residencia y Ordenanzas del buen gobierno, año 1675. Pago Convento Ntra. Sra. de la Merced. Salario Cirujanos Hospital).