Se detallan las situaciones y proposiciones siguientes: 1. Primeramente, hay 4 molinos harineros, 3 de los cuales son de la Ciudad y un 4º es por mitad con el Marqués de Santacara, supliéndose con esta proporción los gastos que ocurren en reparos y composiciones. Contribuyen los que muelen sus granos en los 4, con ½ almud de trigo por cada robo que se muele, y se paga otro ½ almud por robo con destino a satisfacer el salario anual de los 2 Médicos y 1 Cirujano, al Músico Bajonista de ambas Parroquias. Estas contribuciones o maquilas, se cobran en los mismos molinos, donde hay un gran arca con llave, que finalizada la temporada de molienda se saca por los interesados. Respecto al control de la molienda, y ya que en Pamplona tienen instalado un peso oficial y se extiende una cédula para que pueda ir a moler a cualquier molino, se considera la colocación de un peso público en un cuarto del patio de la nueva Casa de Ayuntamiento, y que todo vecino, antes de llevar sus granos a los molinos, los haga pesar en dicho peso por persona que se destinará al efecto, que dará a su dueño una cédula, con el peso y expresión del número de robos y el molino donde se supone lo va a moler, anotándose todo esto en un libro formal, colocándose unas arcas con sus llaves para los distintos molinos. 2. También se contempla se podría aplicarse para el mismo fin, algunos de los arbitrios destinados a la fábrica de la nueva Casa de Ayuntamiento, de la que ya sólo falta para concluirse enteramente, los balcones y alguna otra cosa leve. (Auto acordado del Real y Supremo Consejo, para hacerse notorio anualmente). Se deja constancia del Auto que con fecha 12 de Marzo de 1802, acuerdan los Sres. del Consejo D. Tiburcio del Barrio, D. Fernando Melgarejo de los Cameros, D. Francisco Sáenz de Tejada y D. Joaquín Antonio de Rada, del Consejo de S. M. y Oidores en el Real y Supremo de este Reino, exponiendo que no teniendo en la actualidad puntual y segura noticia de los granos que anualmente, se recogen en este Reino, ordenan y mandan, con acuerdo y consulta del Ilustre nuestro Visorrey Marqués de las Arnarillas, que las Justicias de todos y cada uno de los Pueblos de este Reino, y sus respectivos Escribanos de Ayuntamiento, Valles y Cendeas, remitan al Consejo, y Oficio del presente Secretario, a costa de los mismos Pueblos, dentro de 15 días, las Tazmías (distribución de los diezmos) de todos los frutos del pasado año de 1801, y para fines de Noviembre, las respectivas al presente de 1802. Que en todos y cada uno de los sucesivos, lo ejecuten de las de trigo, cebada, avena y demás frutos diezmales de su territorio, para 31 de Enero de cada año, pena de 100 libras a cada uno de los del Regimiento, como particulares y de los Escribanos, de efectiva exacción en el caso de omisión y de enviar a su costa persona que lo saque y traiga y que para que no se alegue ignorancia en su cumplimiento, se siente en los libros de Ayuntamiento y sus Escribanos lo hagan presente anualmente a los del nuevo Regimiento, al ingresos de sus Empleos y para el día 6 de Enero precisamente, poniendo testimonio de haberlo ejecutado, en el Libro de Resoluciones de la República; y que se pase el correspondiente Oficio al reverendo Obispo de esta Capital, al de la ciudad de Tudela, Tarazona y Calahorra, o sus provisores, a fin de que prevengan, por medio de Circular o como mejor les pareciere, a los Párrocos o Eclesiásticos que tuvieren los Libros de Tazmía a su cargo, se les faciliten ahora y en adelante, sin la menor detención ni demora. Es Secretario del Consejo, Josef Antonio de Goñi.
1802-03-31 – (Proposición y situación de arbitrios y rentas).
