Se a acordó la creación de los siguientes expedientes de Propios y Rentas: Fábrica de la Casa Nueva de Ayuntamiento. Se informa de que se encuentra ya habilitada la Casa nueva del Ayuntamiento, así como para las funciones como para habitarla, y ya la habitan los sirvientes, y sólo falta para su total conclusión el adorno exterior y alguna otra pequeña cosa que no requiere ni precisión ni celeridad en su conclusión. Administración o Arriendo de la Carnicería. Que respecto de que en otros arriendos se ha sacado para las Rentas de la Ciudad, el coto fijo de 4.000 reales de plata y que actualmente sólo de 3.300, se acuerda se eleve hasta 3.500 reales anuales. Renta de Propios y Montes. Habiendo sido este año la renta que los ganaderos de la Mesta de esta Ciudad, han pagado la cantidad de 2.200 reales, por las hierbas de propios y montes, se considera debe incrementarse en 50 ducados al año. Arriendo de Regaliz. Se considera que la cantidad pagada de 500 reales anuales, debe respetarse en este arriendo y que, concluido este Arriendo, la postura mínima a admitir no baje de 1.000 reales anuales. Arriendo de Esmercería. Se considera que la cantidad de 85 ducados debe incrementarse en 25 ducados, pasado a sed de 100 ducados anuales. Nuevos Impuestos y Arriendos. Extracto de Regaliz. Considerando la suma decadencia que han tenido los principales expedientes de sus renta en estos últimos años, como el arriendo de los 3 hornos que tiene su Señoría a mitades con el Marqués de Santacara, la de las fábricas de Regaliz que se han puesto algunos de sus vecinos con extranjeros, por cuyas fábricas y oficinas, se han arrasado los montes de la leña que estos producían para alivio y manutención de los vecinos, y que anteriormente cuando estas oficinas no estaban, lo común era arrendar los tres hornos en la cantidad de unos 300 a 400 robos de trigo anuales, y que al día de hoy está en la infeliz y miserable cantidad de 30 a 40 robos, atribuyendo su Señoría con graves fundamentos y manifestándolo los vecinos ser la única causa el consumo intolerable de leña que estos necesitan, impidiendo a los vecinos y a sus rentas utilidades que antes redundaban en beneficio de ambos, como también de las aguas que del río Cañete gozan dichas fábricas, para lavar y remojar el regaliz en palo, como para cocerlo; se acuerda que, por los dueños de dichas fábricas y oficinas de regaliz, se paguen media Peseta en arroba del extracto de dicha regaliz que se fabricare en esta Ciudad, siendo obligación de dichos dueños declarar bajo juramento que deberán prestar ante el Regidor Preeminente, el número de arrobas que se hubieren extraído en cada una de las expresadas oficinas, así como entregar al Depositario-Interventor, mensualmente, el impuesto de ellas, para que pueda saber, anualmente, la producción realizada. Arriendo o Impuesto de Alpargatas. Considerando los grandes gravámenes e impuestos que tienen todos los frutos que se producen en sus campos, y el grande número de docenas de alpargatas que, fabricadas en esta Ciudad, salen para otros pueblos y reinos sin el menor impuesto, justamente contempla su Señoría se muy del caso, imponer una leve carga a las docenas que para afuera salgan, la cantidad de 12 maravedíes en cada docena de pares de hombre, 9 maravedíes en cada docena de mujer, y 6 maravedíes en cada docena de las chicas que llaman currillas, como también aquello que corresponda, guardada proporción a cada tarea de trenza y pieza de tela de alpargatas, que también sacaren o vendieren afuera. Expediente o Arriendo del Jabón. Considerando no tener ningún impuesto el jabón que en esta Ciudad se introduce de fuera para su venta, contempla será muy justo y correspondiente imponerle media peseta de expediente, en cada arroba de ese género que se trajere para vender por mayor y menor, en la misma para su abasto, de cuyo impuesto deberá ser libre todo aquel que trajere dicho género para el abasto de su casa, de fuera del Pueblo, desde media arroba para arriba, pues de esa cantidad para abajo, no se podrá introducir por nadie. Expediente de Perdigones. Propone su Señoría se podría arrendar la venta del perdigón de todas clases, respecto de ser este un género de lujo, bajo aquella renta que se pudiere, concediéndole al arrendador, facultar para poder vender cada libra de mostaza 4 maravedíes mas del coste y gastos que acredite haber tenido, y en cada libra de perdigón de todas clases, 3 maravedíes, abasteciendo bien y cumplidamente al público. (Parece que se refiere a granos de mostaza, pimienta y similares).
1801-09-22 – (Expedientes de Propios y Rentas del Ayuntamiento, Impuestos).