1792-12-20 – (Impresión de estampas de la Virgen del Villar. Derecho de Primicia. Obras de dorado de capillas colaterales y limpieza general del altar mayor y de estos).

Categoría: Libro 08
Fecha: 1792-12-20
Resumen acta:

El Concejal Joaquín Mª Morales Rada, como comisionado en el caso, comunica a su Señoría que Francisco Javier Ochoa, de Madrid, informaba estar a punto la apertura de la Lámina de Nuestra Señora del Villar, y solicitaba el número de estampas a imprimir tanto en papel como en raso o tafetán y por el Ayuntamiento se acordó que el número de las de papel, “sea y se entienda en el de marguilla de olanda” y fuese al arbitrio de los comisionados, que en raso se impriman 24, cuya mitad sea de un color brillante y de una misma especie, y la otra mitad de otros colores al gusto de los comisionados y que en tafetán, se impriman 48 unidades, en colores al arbitrio de dichos comisionados y que todo lo que se les comunique a los comisionados sea a través del Regidor Sr. Morales, como encargado o Mayordomo de dicha Basílica y a quien se le confiere todas las facultades necesarias para que, concluida la obra, guarde tanto la nueva lámina como las estampas sobrantes. En cuanto a su distribución, se indica que a cada uno de los componentes del Ayuntamiento y a su Secretario, se entreguen una estampa de raso de color brillante y otra de las que quisieran elegir los comisionados de Madrid, otra al Sr. Ochoa y otra el dicho Sr. Morales, en calidad de Mayordomo y una de raso a cada Prelado o Presidente del Cabildo Eclasiástico y Comunidades Religiosas de esta Ciudad, quedando las demás para emplearlas en las personas que más se señalaren en obsequios a Nuestra Señora y aumento de su Basílica y mayor fomento de su devoción y culto. Asimismo, se acuerda que, ante los atrasos en el pago por vecinos cosecheros del fruto de uvas, al derecho de Primicia que se paga de ese fruto a los Iglesias Parroquiales, que es a razón de 25 maravedíes por cada 100 cargas, se faculta al Regidor D. Joaquín María Morales Rada, para que, por el medio que crea conveniente, proceda a la cobranza, por las cantidades que dicho ramo está debiendo al derecho de Primicia, hasta la última cosecha de este año, resolviendo las dudas que se presenten, ya que no se ha cobrado durante los últimos años. Asimismo, se acuerda que por el Administrador y Depositario de los efectos Primiciales, se proceda anualmente a la cobranza del Derecho Primiciero del fruto de uvas, una vez levantada su respectiva cosecha. Asimismo, teniendo presente a que hace muy poco tiempo, se ha concluido de dorar el magnífico retablo del altar mayor de la iglesia parroquial de San Miguel, a expensas de donaciones de algunos bienhechores hijos del Pueblo, y el resto necesario a expensas de la Primicia, y que en la actualidad se está trabajando en dorar los dos retablos colaterales de la citada Iglesia, por cuenta de Joseph Iriarte Estañán que, por piadosa devoción atiende a dicho gasto, se acuerda, porque así lo ha demostrado la experiencia de lo acontecido con el retablo mayor, que una vez finalizadas las obras, se proceda a limpiar el polvo del altar mayor, como de los retablos colaterales, por peones, y que en adelante, por lo menos se proceda a dicha limpieza una vez al año, por cargo a la Primicia, para evitar los graves daños que se pueda causar a tan magníficas obras.