Se informa sobre presentación en la Sala Consistorial de Gaudioso de Sesma, Comisario de Provincia de Marina, encargado de orden del Rey en la ciudad de Calatayud, Reyno de Aragón, y en la de Corella, de este de Navarra, del acopio y remisión de Cáñamos para sus reales fábricas de Lona y Jarcia, para el Arsenal del Ferrol y Correos Marítimos de Zorroza en Bilbao, que ha notado de pocos años a esta parte que, en los más de los Pueblos o lugares de la Ribera de este Reyno, donde se hace cosecha de cáñamos que, a proporción que ha subido dicho género de precio, lo componen con menos cuidado, dejándole muy cargado de arista, e introduciéndole en las manadas la porción de despojos que debe separarse de la canal del cáñamo, con notable perjuicio de las considerables partidas que se compran de cuenta de Su Majestad y para las manufacturas y fábricas de este dicho Reyno. Para evitar tan grave daño, se autoriza a Gaudioso de Sesma, nombre prácticos e inteligentes en este género, para que, con intervención de las Justicias de los Pueblos donde se hacen las referidas cosechas, inspeccionen y registren si está compuesto conforme a Ley, y declarado así, lo marquen después de enfardado, como es costumbre, pagando a los visitadores o prácticos 1 maravedí, moneda de este Reyno, por arroba de todo lo que reconociesen, cuyo importe se cargará a los compradores al tiempo de su venta, para no imponer este gravamen a los cosecheros, con facultad de exigir a estos una moderada multa, por las Justicias de los Pueblos de este Reyno, siempre y cuando que no sujeten su cáñamo a la inspección del referido Visitador y que en el caso del cáñamo restante que los demás vecinos vendieren o compraren para sus usos, no se haga novedad, y se guarde y observe el sistema que hasta aquí se ha guardado y observado en el cáñamo y demás manufacturas, a consecuencia de las declaraciones del Real Consejo, que eran relacionadas en dicha representación y otras que rigen en particular.